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CANON por copia privada: Contraperitaje al de la SGAE en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias

Von: Miguel A. Gallardo en http://www.cita.es (miguelito.gallardo@gmail.com) [Profil]
Datum: 10.01.2007 13:32
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Publicado con mejor formato en
http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias

A petición del abogado D. Josep Jover i Padró, para el juzgado de lo
Mercantil 5 de Barcelona en el procedimento ordinario 227/06 sección
7ª considerando los estudios firmados por Rafael Aracil Santonja con
varias fechas entre enero y julio de 2006 bajo membrete del
Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e
Informática
Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, emito el
siguiente:



DICTAMEN PERICIAL



a)      Aspectos formales, deontológicos y de competencia desleal



Como ingeniero titulado por la Universidad Politécnica de Madrid, me
parece inmoral e ilícito que se permita el uso del nombre de una
universidad pública para los fines que se pretenden en la demanda. Yo
entiendo que un funcionario docente, siempre que no incurra en
incompatibilidades, puede emitir opiniones en juicios mercantiles, pero
sólo bajo su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, un departamento
universitario no debe hacerlo, entre otros motivos, además de los
morales, porque se haría responsable de todas las consecuencias de
datos y opiniones de una única persona que firma el documento. Me
pregunto, e invito a Su Señoría a que se pregunte, si los encargos
que acepta Rafael Aracil Santonja son conocidos por todos y cada uno de
los miembros de su departamento, si constan de alguna manera en las
actas, registros o memorias universitarias, y si los correspondientes
honorarios han sido correctamente facturados y declarados. Como
ingeniero que ejerce libremente la profesión, la actividad Rafael
Aracil Santonja me parece una peligrosísima competencia desleal
realizada por funcionario público, y como competidor suyo yo me
reservo cuantas acciones puedan ser ejercitadas para evidenciarla,
documentarla, publicarla y que así sea formalmente enjuiciada, al
menos, en ámbitos académicos, científicos, administrativos y
fiscales.



b)      Reticencias a reconocer hechos más relevantes y más
pertinentes



Leyendo con paciencia el cúmulo de obviedades tecnológicas y ensayos
de copias triviales, se aprecia claramente la intención de Rafael
Aracil Santonja. Sin embargo, nada dice del extendido uso informático
no audiovisual de los elementos y sistemas que describe. No hace falta
mucha imaginación para ilustrar lo que parece querer esconderse. Basta
con señalar a la Universidad Politécnica de Madrid, y a los Juzgados
y Tribunales de la Comunidad de Madrid, para hacer estimaciones mucho
más relevantes y pertinentes que las conocidas de Rafael Aracil
Santonja.



Tanto en la UPM, como en la Consejería de Justicia de la CAM, se
consumen importantes cantidades de CDs y DVDs para fines que nada
tienen que ver con los que pretenden imputar a todo el que los fabrica,
importa, distribuye, vende o utiliza (la realización de copias de
seguridad, distribución de programas, datos y documentos estrictamente
informáticos y las grabaciones digitales de vídeos de juicios o de
cámaras de seguridad con sus abundantes copias evidencian una realidad
que hasta los auxiliares administrativos menos familiarizados con toda
esta tecnología reconocerían sin dudar). No puedo creer que sea un
error, porque tan obvias reticencias a reconocer hechos notorios están
claramente tipificadas en el artículo 460 del Código Penal, y asumo
plenamente la responsabilidad de esta afirmación, con todas sus
consecuencias. Señalo como prueba objetiva y contable los presupuestos
y ejecuciones de gastos informáticos de la UMP y de la Consejería de
Justicia del la CAM en archivos y registros públicos cuyo acceso está
amparado por el artículo 105 de la Constitución Española.



En el "Informe reproductores MP3", en mi opinión, muy
deliberadamente, se omite cualquier uso que no sea el musical. Pues
bien, yo mismo utilizo con frecuencia varios modelos de aparatos
similares a los que se mencionan (dicho sea de paso, con mejores
prestaciones y precios mucho más económicos), para grabar
entrevistas, conferencias y actos cuyo audio mi empresa transcribe a
texto, como es ampliamente conocido por muchos magistrados, varios de
ellos en el Tribunal Supremo. También he vendido y enseñado a manejar
a varios periodistas equipos similares para grabar audio y gestionar
una fonoteca digital de voces sin ningún contenido musical. Tenemos
abundantes experiencias y referencias en audios y videos forenses en
formatos digitales, sin ningún contenido musical, que fácilmente se
comprenden leyendo lo publicado en Internet http://www.cita.es/escuchas


y en http://www.cita.es/transcripciones



Además, esos reproductores suelen llevar incluida una radio FM, y en
muchas ocasiones, ése es el principal, e incluso el único uso que se
le da (yo mismo he utilizado  varios aparatos de 512 Mbytes para grabar
unas 30 horas de radio en cada uno a petición de clientes que
pretendían controlar inserciones publicitarias, o contenidos
informativos emitidos por emisoras de su interés). Podemos referenciar
varias fonotecas y videotecas que ilustran esta realidad, sin ir más
lejos, dependiendo de la Consejería de Justicia de la Comunidad de
Madrid.



Por último, pero no menos importante, esos reproductores utilizan
también memorias flash que pueden guardar, y de hecho guardan, datos
informáticos exactamente igual que los populares "pinchos USB" o
PEN-DRIVES muy utilizados por profesores y alumnos, abogados y jueces,
y en general, por todo el que tiene un ordenador en el trabajo y otro
en su domicilio particular, para trasegar datos. Yo mismo suelo llevar
uno de esos reproductores con datos informáticos, y con cierta
frecuencia, también escucho la radio con él sin hacer ningún uso
musical, y me parecen abusivas sus tasas.



En cualquier caso, en la documentación examinada resulta
descaradamente evidente la intención de disimular cualquier uso
puramente informático y no musical hasta el punto de que, por negar
absurdamente una evidencia notoria, resulta fácilmente ridiculizable
por una simple exhibición y demostración visual que me reservo para
la ratificación de este dictamen pericial en el momento procesal
oportuno.



c)      Historia, presente y prospectiva de las tecnologías y
economías enjuiciadas



La Ley de Moore estima que, aproximadamente, cada dos años se duplica
el número de transistores en una computadora o sistema informático, y
por extensión, a la capacidad de almacenamiento de sus diversos
elementos. Se trata de una ley empírica, formulada por Gordon E. Moore
el 19 de abril de 1965, cuyo cumplimiento se ha podido constatar hasta
hoy con bastante aproximación y correcciones o excepciones de orden
menor.



En los soportes para audio y vídeo hay dos tendencias concurrentes.
Por una parte, la tecnología evoluciona constantemente para ofrecer
más capacidad y más velocidad en menos espacio a menor precio. Por
otra, la calidad, utilidad y disponibilidad de datos, imágenes y
sonidos, en todos sus parámetros, también aumenta aceleradamente.



Ignorando estas tendencias, los criterios impositivos de la demandante
acabarían desbordando cualquier presupuesto, de la misma manera que
hace no muchos años se alquilaban los miniordenadores por horas, e
incluso sólo por minutos, en los centros de cálculo por precios que
ahora permitirían adquirir muchas máquinas miles de veces más
potentes. Si hubiera un impuesto por operación calculada, ocurriría
como en la leyenda del inventor del ajedrez que sólo pedía un grano
de trigo y duplicarlo una vez por cada casilla, siendo imposible
siquiera imaginar la cantidad de 264. Eso mismo parece querer para sí
la demandante con la complicidad de un funcionario docente, a costa de
todos.



Negar la creciente desproporción de los muy discutibles criterios
impositivos de la demandante evidencia un descarado interés parcial, y
con el tiempo, la sociedad evidenciará el entramado de intereses
económicos y políticos que han posibilitado muchas aberraciones
tecnológicas. La historia de la Ciencia, y la de la Tecnología, será
el mejor juez de estas demandas y de los estudios o peritajes de Rafael
Aracil Santonja, y también de los míos.







CONCLUSIONES PERICIALES



PRIMERA.- Considero inmoral e ilícito el uso que se hace del nombre
del Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e
Informática Industrial (DISAM) de la Universidad Politécnica de
Madrid por parte de Rafael Aracil Santonja.



SEGUNDA.- Son muy evidentes las interesadas reticencias a reconocer
cualquier uso no musical de los materiales que dice haber analizado
Rafael Aracil Santonja, y si se hace una ratificación en sede
judicial, un careo entre peritos, con exhibición de los aparatos y
usos prácticos, haría más evidente aún si, sin faltar
sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes
o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos.



TERCERA.- La evolución tecnológica es tal que, de prosperar las
pretensiones de la demandante con la complicidad del funcionario
docente Rafael Aracil Santonja, en poco tiempo se harían
económicamente insoportables las tasas, que siendo muy discutibles en
su legitimación, resultan absolutamente inaceptables en su muy
desmesurada cuantía y en sus muy arbitrarios criterios de aplicación.
En este sentido, con el debido respeto, recomiendo perspectiva ética,
histórica e internacionalista, con precisa econometría
historiográfica, para enjuiciar la creciente desproporción
recaudatoria de la demandante.



Este es mi leal saber y entender que gustosamente someto a cualquier
otro mejor fundado y declaro estar dispuesto a ratificar en sede
judicial el contenido de este dictamen pericial de 3 páginas.



En Madrid, a 5 de enero de 2007.



Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Ortiz,

Agente Comercial Colegiado en Madrid

Ingeniero de Minas por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)

Criminólogo por la Universidad Complutense

Diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI-CSIC

Diplomado en Estudios Avanzados (DEA) con suficiencia investigadora en
el programa de "Éticas Aplicadas" de la Facultad de Filosofía de
la Universidad Complutense

Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en
Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, constituida en
1996, con Web www.cita.es

Presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos,
Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas
(APEDANICA) entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, con
estatutos en http://www.cita.es/apedanica

Director del curso para magistrados, jueces y fiscales celebrado en
1996 dentro de los programas de formación continuada del Consejo
General del Poder Judicial con el título "Ámbito Jurídico de las
Tecnologías de la Información", con publicación en los Cuadernos
de Derecho Judicial XI (color marrón) del CGPJ, 1996.

Currículum Vitae publicado en http://www.cita.es/conmigo

Domicilio para notificaciones en C/ Fernando Poo, 16, Piso 6ºB, 28045
Madrid

Teléfono 914743809 y móvil 619776475

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